jueves, 17 de mayo de 2012

Derechos educativos especiales

            En este artículo abordo la atención a la diversidad desde el derecho que tienen las personas a recibir educación con su diversidad como valor.         
            Los pasados 20 y 21 de abril de 2012, tuve la ocasión y la suerte de participar en las jornadas “La educación pública, nuestro compromiso”.
Fueron organizadas por el Grupo Parlamentario y Área Federal de Izquierda Unida y se celebraron en el Congreso de los Diputados de Madrid. Lógicamente, con la actual coyuntura política y económica, el contenido de las jornadas se vio muy  marcado por la crisis y los recortes, pero salvando lo coyuntural, por el calado intelectual del debate político-educativo, fue un rayo de luz tras el frío invierno.
            Tuve la sensación de encontrar algunas luces, tan necesarias en estos tiempos en que el mundo de la intelectualidad se muestra tristemente azul oscuro, además de compartir la emoción por el descubrimiento de un nuevo concepto: “los derechos educativos especiales”.
            Como Viki, el vikingo, cuando tenía una nueva idea, sentí la luz de la bombilla sobre mi cabeza, al escuchar este concepto a la compañera Pepa Alcrudo Subirón de la Plataforma 0-6 de Madrid, una organización que trabaja para y por la Educación Infantil. Ella, en su exposición, antes de utilizar el concepto de “necesidades educativas especiales”, en una oración subordinada, sin darle mayor importancia, prefirió emplear otro: “derechos educativos especiales”. Al terminar el debate, salí tras la compañera para expresarle mi gratitud por su idea, así como su permiso para escribir este artículo, pues la idea bien merece una reflexión.
            Confieso que el concepto “necesidades educativas especiales” nunca me gustó. Pone el acento en el déficit, parece que alguien tiene una carencia que le lleva a la “necesidad” de que ésta sea cubierta. La piedra está en el tejado del alumno o alumna, pues se pone de manifiesto que él o ella tiene una necesidad, sin que nada ni nadie más se vea afectado en su entorno escolar. Más allá del reconocimiento de la necesidad, el concepto no recoge ningún compromiso de abordarla.
Calificar estas necesidades educativas de “especiales”, aproxima peligrosamente el concepto a una filosofía segregadora, pues entiende que las necesidades que presenta esa persona no son las mismas que las de la mayoría de la población. De este modo, hay quienes creen que estas “necesidades especiales” requieren unas medidas educativas “especiales”, al margen de la mayoría e incluso fuera de la vista de la dinámica cotidiana del centro. También sirven para que una parte del profesorado e incluso algunos centros se escuden en que no saben cómo tratar la educación “especial” y no atiendan a este alumnado. Así, “por su bien” (cuántas veces hemos oído esta frase, desgraciadamente), prefieren dejar esta tarea en manos de especialistas, que “sí saben” cómo hacerlo en sus aulas de integración. Sin embargo, estas aulas son justamente lo contrario, auténticas aulas de desintegración, pues tienen otra organización, otro profesorado, otro currículo, otro horario, otras tareas…
            “Necesidades educativas especiales” es un concepto que se contradice con otro por el que se apostó mucho en la normativa de los años noventa: el “continuo de atención a la diversidad”, personalmente lo prefiero. Desde esta perspectiva, se entiende que cualquier alumna o alumno puede presentar una circunstancia, que precise de unas actuaciones específicas que no forman parte de la atención educativa ordinaria. Esta circunstancia, que no “necesidad”, puede ser momentánea o bien permanente y abarca a todo el alumnado. En la práctica educativa sabemos que un alumno requiere una atención educativa especial ante una situación de divorcio o fallecimiento en la familia o la reciente llegada a España desde un país lejano. Dentro del continuo, son las necesidades educativas especiales momentáneas o coyunturales. Las asociadas a la discapacidad, por ejemplo, serían las permanentes y se situarían en la zona más extrema del continuo a medida que la afectación es mayor y más dificulta la autonomía personal.
Entender la atención a la diversidad como un continuo, aleja del modelo de déficit a la vez que acerca a un planteamiento más justo y democrático por el que todo el alumnado tiene derecho a recibir la atención educativa que precisa.
            El concepto de “derechos educativos especiales” supone un cambio sustancial respecto al de necesidades. En primer lugar, parte de recordar algo que siempre deberíamos tener presente: todos los niños y niñas tienen derecho a la educación. En segundo lugar, si los derechos educativos se califican de “especiales”, se asume la idea de que hay personas con situaciones de partida muy desfavorables, niñas y niños a los que en el reparto de la baraja, al principio de la partida de la vida, les han “tocado” malas cartas. Toda la sociedad tiene el compromiso de colaborar a que la partida acabe bien y cada persona, también si presenta una discapacidad, desarrolle al máximo su potencial y el juego, la partida de su vida, culmine lo mejor posible.
            Debemos anteponer el derecho a la necesidad. En una sociedad democrática del siglo XXI el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a ser atendidas de forma óptima por el sistema educativo no es cuestionable. La idea de integración educativa hizo una aportación histórica al sistema educativo en los ochenta al escolarizar a las personas con discapacidad en los centros ordinarios. Sin embargo, en el siglo XXI, la integración se nos queda corta. Para abordar el reto de que la justicia impregne todo el sistema educativo, en el seno de cada comunidad educativa debe calar con profundidad el concepto de inclusión educativa, por el que todos tienen derecho a la atención a la diversidad y algunos tienen “derechos educativos especiales”.

Este artículo fue publicado en Escuela el 17 de mayo de 2012 y está disponible en Dialnet.

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