En este artículo abordo la atención a la diversidad desde el derecho que tienen las personas a recibir educación con su diversidad como valor.
Los
pasados 20 y 21 de abril de 2012, tuve la ocasión y la suerte de participar en
las jornadas “La educación pública, nuestro compromiso”.
Fueron organizadas por
el Grupo Parlamentario y Área Federal de Izquierda Unida y se celebraron en el
Congreso de los Diputados de Madrid. Lógicamente, con la actual coyuntura
política y económica, el contenido de las jornadas se vio muy marcado por la crisis y los recortes, pero
salvando lo coyuntural, por el calado intelectual del debate
político-educativo, fue un rayo de luz tras el frío invierno.
Tuve la sensación de encontrar
algunas luces, tan necesarias en estos tiempos en que el mundo de la
intelectualidad se muestra tristemente azul oscuro, además de compartir la
emoción por el descubrimiento de un nuevo concepto: “los derechos educativos
especiales”.
Como Viki, el vikingo, cuando tenía
una nueva idea, sentí la luz de la bombilla sobre mi cabeza, al escuchar este
concepto a la compañera Pepa Alcrudo Subirón de la Plataforma 0-6 de Madrid,
una organización que trabaja para y por la Educación Infantil. Ella, en su
exposición, antes de utilizar el concepto de “necesidades educativas especiales”,
en una oración subordinada, sin darle mayor importancia, prefirió emplear otro:
“derechos educativos especiales”. Al terminar el debate, salí tras la compañera
para expresarle mi gratitud por su idea, así como su permiso para escribir este
artículo, pues la idea bien merece una reflexión.
Confieso que el concepto
“necesidades educativas especiales” nunca me gustó. Pone el acento en el
déficit, parece que alguien tiene una carencia que le lleva a la “necesidad” de
que ésta sea cubierta. La piedra está en el tejado del alumno o alumna, pues se
pone de manifiesto que él o ella tiene una necesidad, sin que nada ni nadie más
se vea afectado en su entorno escolar. Más allá del reconocimiento de la
necesidad, el concepto no recoge ningún compromiso de abordarla.
Calificar estas necesidades educativas de “especiales”, aproxima
peligrosamente el concepto a una filosofía segregadora, pues entiende que las
necesidades que presenta esa persona no son las mismas que las de la mayoría de
la población. De este modo, hay quienes creen que estas “necesidades
especiales” requieren unas medidas educativas “especiales”, al margen de la
mayoría e incluso fuera de la vista de la dinámica cotidiana del centro.
También sirven para que una parte del profesorado e incluso algunos centros se
escuden en que no saben cómo tratar la educación “especial” y no atiendan a
este alumnado. Así, “por su bien” (cuántas veces hemos oído esta frase,
desgraciadamente), prefieren dejar esta tarea en manos de especialistas, que
“sí saben” cómo hacerlo en sus aulas de integración. Sin embargo, estas aulas
son justamente lo contrario, auténticas aulas de desintegración, pues tienen
otra organización, otro profesorado, otro currículo, otro horario, otras
tareas…
“Necesidades educativas especiales”
es un concepto que se contradice con otro por el que se apostó mucho en la
normativa de los años noventa: el “continuo de atención a la diversidad”,
personalmente lo prefiero. Desde esta perspectiva, se entiende que cualquier
alumna o alumno puede presentar una circunstancia, que precise de unas
actuaciones específicas que no forman parte de la atención educativa ordinaria.
Esta circunstancia, que no “necesidad”, puede ser momentánea o bien permanente
y abarca a todo el alumnado. En la práctica educativa sabemos que un alumno
requiere una atención educativa especial ante una situación de divorcio o
fallecimiento en la familia o la reciente llegada a España desde un país
lejano. Dentro del continuo, son las necesidades educativas especiales
momentáneas o coyunturales. Las asociadas a la discapacidad, por ejemplo,
serían las permanentes y se situarían en la zona más extrema del continuo a
medida que la afectación es mayor y más dificulta la autonomía personal.
Entender
la atención a la diversidad como un continuo, aleja del modelo de déficit a la
vez que acerca a un planteamiento más justo y democrático por el que todo el
alumnado tiene derecho a recibir la atención educativa que precisa.
El
concepto de “derechos educativos especiales” supone un cambio sustancial
respecto al de necesidades. En primer lugar, parte de recordar algo que siempre
deberíamos tener presente: todos los niños y niñas tienen derecho a la
educación. En segundo lugar, si los derechos educativos se califican de
“especiales”, se asume la idea de que hay personas con situaciones de partida
muy desfavorables, niñas y niños a los que en el reparto de la baraja, al
principio de la partida de la vida, les han “tocado” malas cartas. Toda la
sociedad tiene el compromiso de colaborar a que la partida acabe bien y cada
persona, también si presenta una discapacidad, desarrolle al máximo su
potencial y el juego, la partida de su vida, culmine lo mejor posible.
Debemos
anteponer el derecho a la necesidad. En una sociedad democrática del siglo XXI
el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a ser atendidas
de forma óptima por el sistema educativo no es cuestionable. La idea de
integración educativa hizo una aportación histórica al sistema educativo en los
ochenta al escolarizar a las personas con discapacidad en los centros
ordinarios. Sin embargo, en el siglo XXI, la integración se nos queda corta. Para abordar el reto de que la justicia impregne
todo el sistema educativo, en el seno de cada
comunidad educativa debe calar con profundidad el concepto de inclusión
educativa, por el que todos tienen derecho a la atención a la diversidad y
algunos tienen “derechos educativos especiales”.
Este artículo fue publicado en Escuela el 17 de mayo de 2012 y está disponible en Dialnet.
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